Excepciones de pesos y medidas
CARAT - Centro Argentino de Representantes y Apoderados de Transporte :: Pesos, dimensiones, y otras regulaciones
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Excepciones de pesos y medidas
LA LEY PERMITE LAS SIGUENTES EXCEPCIONES:
NO REQUIEREN PERMISO:
AUTOMOVILERAS: Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional
AUTOMOVILERAS Y PORTACONTENEDORES
El Decreto 79/98 establece el nuevo
Anexo al Artículo 53 incisos c) y d) de la Ley 24449, estableciendo las dimensiones permitidas y condiciones de circulación para las Automovileras y portacontenedores.
1.2.-Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga):
1.2.1.-Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m);1.2.2.-Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m);
1.2.3.-Largo: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 m); cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si.
1.2.4.-Restricciones: estas unidades no pueden:
1.2.4.1.-Circular con lluvia o niebla;
1.2.4.2.-Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;
1.2.4.3.-Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios;
1.2.5.-Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblicuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda:
PRECAUCION DE SOBREPASO
LARGO ....m
El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
REQUIEREN PERMISO:
PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES:
(Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito).
SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. (ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos). Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.
SOBRE VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión de permisos, otorgamiento de permisos y ver ver lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos y ver listado de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas.
NO REQUIEREN PERMISO:
AUTOMOVILERAS: Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional
AUTOMOVILERAS Y PORTACONTENEDORES
El Decreto 79/98 establece el nuevo
Anexo al Artículo 53 incisos c) y d) de la Ley 24449, estableciendo las dimensiones permitidas y condiciones de circulación para las Automovileras y portacontenedores.
1.2.-Los vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si, los portacontenedores y otros vehículos destinados al transporte de contenedores, son de circulación restringida y no podrán exceder las siguientes dimensiones máximas (incluyendo la carga):
1.2.1.-Ancho: DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (2,60 m);1.2.2.-Alto: CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m);
1.2.3.-Largo: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (22,40 m); cuando se trate de vehículos especiales para transporte exclusivo de otros vehículos sobre si.
1.2.4.-Restricciones: estas unidades no pueden:
1.2.4.1.-Circular con lluvia o niebla;
1.2.4.2.-Ingresar en ciudades, salvo que utilice autopistas o autorización local;
1.2.4.3.-Utilizar los tramos de camino que la autoridad vial le restrinja en función de las características del mismo. El ente vial correspondiente indicará las estructuras con gálibo insuficiente para la circulación de estos vehículos, siendo responsabilidad del transportista requerir la información necesaria para determinar los itinerarios;
1.2.5.-Señalamiento: Cada formación debe llevar en la parte posterior un cartel rígido retrorreflectivo de DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, como mínimo, con franjas rojas y blancas alternadas, oblicuas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45º), de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho y en el centro, sobre fondo blanco con letras negras indicando el largo, la leyenda:
PRECAUCION DE SOBREPASO
LARGO ....m
El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustará, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
REQUIEREN PERMISO:
PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES:
(Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver donde se tramitan los permisos y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito).
SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:
Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. (ver lista de Distritos y Oficinas de Permisos). Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.
SOBRE VEHICULOS ESPECIALES:
Ver normas específicas, ver normativa para extensión de permisos, otorgamiento de permisos y ver ver lista de direcciones de Distritos y Oficinas de permisos y ver listado de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas.
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