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Implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros

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Mensaje  Eduardo Muller Sáb Nov 17, 2012 8:03 am

RE-14-2011


CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PATENTE MERCOSUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 08/92, 87/94, 75/97, 88/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:


Que la Decisión CMC Nº 53/10 “Patente MERCOSUR” creó, en el ámbito del Grupo Mercado Común, el Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR.

Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, en el cual sea garantizada la libre circulación de los vehículos, facilitando las actividades productivas.

Que el Grupo Ad Hoc deberá promover, en el ámbito del MERCOSUR, y acompañar, a nivel nacional, las numerosas actividades necesarias para la implementación de la mencionada Patente.


EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la primera etapa del “Cronograma para la Implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte terrestre internacional en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Instruir al Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR a elevar al Grupo Mercado Común, antes de su última Reunión Ordinaria de 2011, un Proyecto conteniendo las demás etapas del Cronograma.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.



XXXVIII GMC EXT. - Asunción 27/VI/11.


ANEXO

PRIMERA ETAPA DEL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PATENTE MERCOSUR EN VEHÍCULOS DE CARGA Y PASAJEROS HABILITADOS PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL EN EL MERCOSUR


· TAREA 1: Relevar la normativa armonizada sobre la circulación de vehículos en el ámbito del MERCOSUR e identificar normas que no se encuentren en vigor.
RESPONSABLE: PPT
PLAZO: Las informaciones deberán ser circuladas a los demás Estados Partes con 30 días de anticipación de la primera reunión del Grupo Ad Hoc.

· TAREA 2: Presentar la estructura institucional y la legislación nacional de tránsito de cada Estado Parte concerniente a la autorización, control y fiscalización de patentes vehiculares.
RESPONSABLE: Coordinaciones Nacionales
PLAZO: Cada Estado Parte deberá presentar los resultados de esta tarea en ocasión de la primera reunión del Grupo Ad Hoc.

· TAREA 3: Elaborar cronogramas nacionales para la incorporación de la normativa armonizada necesaria para la implementación de la Patente que no se encuentre en vigor.
RESPONSABLE: Coordinaciones Nacionales
PLAZO: Cada Estado Parte deberá presentar su cronograma de incorporación en ocasión de la segunda reunión del Grupo Ad Hoc.

· TAREA 4: Identificar los ajustes legales, administrativos, operacionales y especificaciones técnicas necesarios a nivel nacional para la implementación de la Patente MERCOSUR en vehículos de carga y pasajeros habilitados para el transporte internacional en el ámbito del MERCOSUR.
RESPONSABLE: Coordinaciones Nacionales
PLAZO: Cada Estado Parte deberá presentar los resultados de esta tarea en ocasión de la segunda reunión del Grupo Ad Hoc.

Eduardo Muller
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