compra de billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del ‘Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre’
compra de billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del ‘Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre’
lo especifico esta en negritas en el punto 3.11
Comunicación B.C.R.A. “A” 5.318
COMUNICACION B.C.R.A. “A” 5.318
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
B.O.: 31/7/12
Vigencia: 6/7/12
Circ. CAMEX 1-699. Mercado único y libre de cambios. Normas en materia de formación de activos externos de residentes.
A las Entidades Financieras,
a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 6/7/12, inclusive, lo siguiente:
I. Modificar el pto. 3 del anexo a la Com. B.C.R.A. “A” 5.264 modificado por la Com. B.C.R.A. “A” 5.295, reemplazándolo por el siguiente:
“3. Normas en materia de egresos:
3.1. Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente y monto a girar al exterior.
Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el dictamen se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente y, por ende, la existencia de la deuda con el exterior. También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.
Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, que se haya dado cumplimiento a las registraciones de contratos que estén vigentes a nivel nacional, y que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable.
3.2. Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo, y las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país por los viajes de sus directivos y empleados en relación de dependencia, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de ‘turismo y viajes’, por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de diez días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable.
3.3. La validación en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias implementado por la A.F.I.P. será requisito para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de turismo y viajes. La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:
a) Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
b) Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la A.F.I.P.
c) Ventas a personas físicas encuadradas en el pto. 2.c.ii) de la Com. B.C.R.A. ‘A’ 4.834 cuando no superen el equivalente de dólares estadounidenses mil (u$s 1.000) por mes calendario y cliente.
3.4. El acceso al mercado local de cambios por el pago de: otros servicios de información e informática, servicios empresariales profesionales y técnicos, regalías, patentes y marcas, primas por préstamos de jugadores, derechos de autor, servicios personales, culturales y recreativos, pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, comisiones comerciales, derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, servicios por transferencias de tecnología por Ley 22.426 (excepto patentes y marcas) estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo con las definiciones de entes vinculados establecidos en la Com. B.C.R.A. ‘C’ 40.209, o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Dto. 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.626 y modificatorias, o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.
En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).
Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al mercado de cambios con la operación a cursar no se supera en el año el monto fijado, la operación se pueden cursar sin necesidad de la conformidad previa.
En todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos mencionados se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso.
3.5. Para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior se deberá presentar la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir. En estos casos las transferencias al exterior se deben realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
3.6. Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes podrán cursarse sin la conformidad previa del Banco Central cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente y b) no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (u$s 5.000) por cliente y período de estadía en el país; y por la venta que se realice al no residente con la aplicación de los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del impuesto al valor agregado.
Copia de la documentación requerida por la entidad para verificar el encuadre de la operación deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central.
3.7. Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.
El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de la fecha de desembolso.
La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.
En todos los casos, se deberá verificar, en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Com. B.C.R.A. ‘A’ 3.602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Com. B.C.R.A. ‘A’ 4.237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.
En los casos de pagos por bonos cero cupón la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento debe registrarse como pago de intereses.
Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada y, en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.
3.8. Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual.
En todos los casos, se deberá verificar, de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Com. B.C.R.A. ‘A’ 3.602 y complementarias) que da origen al pago de las utilidades y dividendos, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Com. B.C.R.A. ‘A’ 4.237.
En estos casos, se debe considerar como fecha de origen de la deuda, a los efectos de su declaración en los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de dividendos por la asamblea de accionistas u órgano equivalente acorde al tipo societario.
3.9. El acceso al mercado local de cambios por el pago de ‘Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes’ y ‘Otras rentas pagadas al exterior’ estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo con las definiciones de entes vinculados establecidos en la Com. B.C.R.A. ‘C’ 40.209, o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Dto. 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.626 y modificatorias, o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.
En estos casos, la conformidad previa no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).
Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al mercado de cambios con la operación a cursar no se supera en el año el monto fijado, la operación se pueden cursar sin necesidad de la conformidad previa.
En todos los casos, los contratos deberán estar inscriptos en los registros obligatorios a nivel nacional que estén vigentes por la naturaleza específica del concepto y/o por las implicancias fiscales de estas transferencias al exterior.
3.10. Los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente, pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior. También tienen acceso al mercado de cambios para la compra de divisas para la realización de donaciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El receptor de las misma es una entidad gubernamental, organismo internacional y/o sus agencias vinculadas y/o institución del exterior con presencia en el país y reconocida internacionalmente por sus obras benéficas y b) el destino de las misma sea hacer frente a desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Por donaciones de este tipo también tendrán acceso las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones internacionales acreditadas en el país. El resto de los casos queda sujeto a la conformidad previa del Banco Central.
En todos los casos, la entidad interviniente debe contar con la documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación que solicite cursar el cliente.
Las transferencias en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias ordenadas como clientes de la entidad interviniente por personas físicas residentes, o personal diplomático acreditado en el país, a favor de personas físicas no residentes. La razonabilidad de los montos transferidos debe ser evaluada por la entidad interviniente en función del conocimiento de su cliente y de la documentación aportada por el mismo para justificar situaciones especiales.
3.11. Las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
3.12. Los no residentes tienen acceso al mercado local de cambios por servicios, rentas y transferencias corrientes acorde a las normas específicas que regulan el acceso de no residentes”.
II. Suspender la vigencia de las normas contenidas en el pto. 4.2 del anexo a la Com. B.C.R.A. “A” 5.236.
III. Reemplazar el pto. 3 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.236, que fuera reemplazado por Com. B.C.R.A. “A” 5.315, por el siguiente:
“3. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos.
3.1. Las empresas residentes en el país autorizadas a prestar servicios de transporte internacional de cargas por carreteras podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del ‘Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre’, para afrontar los gastos que deben abonar en efectivo en el exterior como ser combustibles, peajes, tasas, servicios, estadías de conductores y otros gastos menores, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a) La empresa residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de estas operaciones.
La entidad local designada por la empresa dará acceso al mercado local de cambios con la constancia de autorización emitida por autoridad competente que habilita a la empresa a la prestación de estos servicios, declaración jurada de la empresa con el detalle de los viajes y kilometraje a recorrer en el exterior por viaje y país y copia de la documentación aduanera que habilita la salida del país del transporte internacional para la realización de tales viajes.
La entidad designada también será responsable de emitir las certificaciones que fuesen necesarias para que la empresa pueda acceder al mercado de cambios a través de otras entidades autorizadas a operar en cambios, de verificar la presentación de la documentación sobre la aplicación de las compras de billetes en moneda extranjera a los fines establecidos, de cumplir con el régimen informativo que se establezca para el seguimiento de estas operaciones, e informar al Banco Central en los casos de incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma.
La designación deberá ser comunicada por la empresa a la Subgerencia de Seguimiento de Regulaciones Cambiarias de la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, mediante nota cursada a través de la entidad financiera designada. La nota deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de este Banco Central, con anterioridad a la realización de las operaciones.
b) Los montos adquiridos no podrán superar el equivalente de dólares estadounidenses cero con sesenta centavos (u$s 0,60) por cada kilómetro recorrido fuera del territorio argentino en la moneda de cada país signatario del acuerdo.
c) Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes calendario, la empresa de transporte deberá demostrar a la entidad a cargo del seguimiento la aplicación de los fondos a la atención de los gastos mencionados.
Juntamente con la declaración jurada de la empresa con el detalle de los gastos atendidos, la entidad deberá contar con copia de la documentación aduanera de reingreso al país del transporte de cargas con los viajes realizados (Manifiesto internacional de carga por carretera) y con la certificación de auditor externo en la que conste expresamente que se han revisado los comprobantes de los gastos abonados en el exterior por los viajes declarados para el acceso al mercado local de cambios, y que los mismos acreditan que los fondos adquiridos fueron aplicados al destino específico autorizado. Los fondos no aplicados en el mes calendario podrán ser utilizados en la demostración del mes calendario inmediato siguiente al del acceso al mercado local de cambios, en la medida que no superen el veinte por ciento (20%) del total adquirido en el mes. Los montos no aplicados que excedan este porcentaje deberán estar ingresados por el mercado local de cambios dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
d) Las compras de cambio que se realicen en función de lo dispuesto en la presente deberán cursarse por el código de concepto “Compras de billetes extranjeros que serán aplicados a la atención de gastos en el exterior de medios de transporte terrestre”.
e) Con la demostración de la aplicación de los fondos a los gastos en el exterior, se deberá realizar dos boletos técnicos, uno en ingresos por ‘Aplicación a gastos de transporte terrestre de compras de billetes realizados’ y otro de egresos por ‘Gastos en el exterior de buques, aeronaves y medios de transporte terrestre’ (Código 616).
3.2. Las personas físicas podrán, hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive, acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda, y que estén preacordados a la fecha de emisión de la presente por las entidades financieras locales, y en la medida que los fondos adquiridos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda. Estas operaciones se cursarán por el concepto ‘Compra de billetes en moneda extranjera con fondos de créditos hipotecarios’. Las entidades financieras otorgantes de los créditos deberán cumplimentar el sistema informativo que será implementado para el seguimiento de estas operaciones”.
IV. Derogar la Com. B.C.R.A. “A” 5.261.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez,
gerente principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco,
subgerente general
de Operaciones
Comunicación B.C.R.A. “A” 5.318
COMUNICACION B.C.R.A. “A” 5.318
Buenos Aires, 5 de julio de 2012
B.O.: 31/7/12
Vigencia: 6/7/12
Circ. CAMEX 1-699. Mercado único y libre de cambios. Normas en materia de formación de activos externos de residentes.
A las Entidades Financieras,
a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 6/7/12, inclusive, lo siguiente:
I. Modificar el pto. 3 del anexo a la Com. B.C.R.A. “A” 5.264 modificado por la Com. B.C.R.A. “A” 5.295, reemplazándolo por el siguiente:
“3. Normas en materia de egresos:
3.1. Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente y monto a girar al exterior.
Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el dictamen se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente y, por ende, la existencia de la deuda con el exterior. También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio.
Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, que se haya dado cumplimiento a las registraciones de contratos que estén vigentes a nivel nacional, y que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable.
3.2. Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo, y las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país por los viajes de sus directivos y empleados en relación de dependencia, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de ‘turismo y viajes’, por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos:
Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los cinco días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de diez días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.
Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable.
3.3. La validación en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias implementado por la A.F.I.P. será requisito para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de turismo y viajes. La validación no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a:
a) Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales.
b) Ventas a operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la A.F.I.P.
c) Ventas a personas físicas encuadradas en el pto. 2.c.ii) de la Com. B.C.R.A. ‘A’ 4.834 cuando no superen el equivalente de dólares estadounidenses mil (u$s 1.000) por mes calendario y cliente.
3.4. El acceso al mercado local de cambios por el pago de: otros servicios de información e informática, servicios empresariales profesionales y técnicos, regalías, patentes y marcas, primas por préstamos de jugadores, derechos de autor, servicios personales, culturales y recreativos, pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, comisiones comerciales, derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, servicios por transferencias de tecnología por Ley 22.426 (excepto patentes y marcas) estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo con las definiciones de entes vinculados establecidos en la Com. B.C.R.A. ‘C’ 40.209, o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Dto. 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.626 y modificatorias, o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.
En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).
Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al mercado de cambios con la operación a cursar no se supera en el año el monto fijado, la operación se pueden cursar sin necesidad de la conformidad previa.
En todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos mencionados se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso.
3.5. Para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior se deberá presentar la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir. En estos casos las transferencias al exterior se deben realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
3.6. Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes podrán cursarse sin la conformidad previa del Banco Central cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente y b) no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (u$s 5.000) por cliente y período de estadía en el país; y por la venta que se realice al no residente con la aplicación de los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del impuesto al valor agregado.
Copia de la documentación requerida por la entidad para verificar el encuadre de la operación deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central.
3.7. Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital.
El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de la fecha de desembolso.
La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los cinco días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, o por el monto devengado, en cualquier momento del período corriente de intereses.
En todos los casos, se deberá verificar, en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Com. B.C.R.A. ‘A’ 3.602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Com. B.C.R.A. ‘A’ 4.237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico.
En los casos de pagos por bonos cero cupón la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento debe registrarse como pago de intereses.
Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada y, en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación.
3.8. Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual.
En todos los casos, se deberá verificar, de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Com. B.C.R.A. ‘A’ 3.602 y complementarias) que da origen al pago de las utilidades y dividendos, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Com. B.C.R.A. ‘A’ 4.237.
En estos casos, se debe considerar como fecha de origen de la deuda, a los efectos de su declaración en los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de dividendos por la asamblea de accionistas u órgano equivalente acorde al tipo societario.
3.9. El acceso al mercado local de cambios por el pago de ‘Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes’ y ‘Otras rentas pagadas al exterior’ estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo con las definiciones de entes vinculados establecidos en la Com. B.C.R.A. ‘C’ 40.209, o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Dto. 1.344/98, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.626 y modificatorias, o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones.
En estos casos, la conformidad previa no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (u$s 100.000).
Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al mercado de cambios con la operación a cursar no se supera en el año el monto fijado, la operación se pueden cursar sin necesidad de la conformidad previa.
En todos los casos, los contratos deberán estar inscriptos en los registros obligatorios a nivel nacional que estén vigentes por la naturaleza específica del concepto y/o por las implicancias fiscales de estas transferencias al exterior.
3.10. Los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente, pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior. También tienen acceso al mercado de cambios para la compra de divisas para la realización de donaciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) El receptor de las misma es una entidad gubernamental, organismo internacional y/o sus agencias vinculadas y/o institución del exterior con presencia en el país y reconocida internacionalmente por sus obras benéficas y b) el destino de las misma sea hacer frente a desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Por donaciones de este tipo también tendrán acceso las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones internacionales acreditadas en el país. El resto de los casos queda sujeto a la conformidad previa del Banco Central.
En todos los casos, la entidad interviniente debe contar con la documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación que solicite cursar el cliente.
Las transferencias en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias ordenadas como clientes de la entidad interviniente por personas físicas residentes, o personal diplomático acreditado en el país, a favor de personas físicas no residentes. La razonabilidad de los montos transferidos debe ser evaluada por la entidad interviniente en función del conocimiento de su cliente y de la documentación aportada por el mismo para justificar situaciones especiales.
3.11. Las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local, por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes.
3.12. Los no residentes tienen acceso al mercado local de cambios por servicios, rentas y transferencias corrientes acorde a las normas específicas que regulan el acceso de no residentes”.
II. Suspender la vigencia de las normas contenidas en el pto. 4.2 del anexo a la Com. B.C.R.A. “A” 5.236.
III. Reemplazar el pto. 3 de la Com. B.C.R.A. “A” 5.236, que fuera reemplazado por Com. B.C.R.A. “A” 5.315, por el siguiente:
“3. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos.
3.1. Las empresas residentes en el país autorizadas a prestar servicios de transporte internacional de cargas por carreteras podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del ‘Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre’, para afrontar los gastos que deben abonar en efectivo en el exterior como ser combustibles, peajes, tasas, servicios, estadías de conductores y otros gastos menores, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a) La empresa residente deberá designar a una entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de estas operaciones.
La entidad local designada por la empresa dará acceso al mercado local de cambios con la constancia de autorización emitida por autoridad competente que habilita a la empresa a la prestación de estos servicios, declaración jurada de la empresa con el detalle de los viajes y kilometraje a recorrer en el exterior por viaje y país y copia de la documentación aduanera que habilita la salida del país del transporte internacional para la realización de tales viajes.
La entidad designada también será responsable de emitir las certificaciones que fuesen necesarias para que la empresa pueda acceder al mercado de cambios a través de otras entidades autorizadas a operar en cambios, de verificar la presentación de la documentación sobre la aplicación de las compras de billetes en moneda extranjera a los fines establecidos, de cumplir con el régimen informativo que se establezca para el seguimiento de estas operaciones, e informar al Banco Central en los casos de incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma.
La designación deberá ser comunicada por la empresa a la Subgerencia de Seguimiento de Regulaciones Cambiarias de la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, mediante nota cursada a través de la entidad financiera designada. La nota deberá ser ingresada por la Mesa de Entradas de este Banco Central, con anterioridad a la realización de las operaciones.
b) Los montos adquiridos no podrán superar el equivalente de dólares estadounidenses cero con sesenta centavos (u$s 0,60) por cada kilómetro recorrido fuera del territorio argentino en la moneda de cada país signatario del acuerdo.
c) Dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes calendario, la empresa de transporte deberá demostrar a la entidad a cargo del seguimiento la aplicación de los fondos a la atención de los gastos mencionados.
Juntamente con la declaración jurada de la empresa con el detalle de los gastos atendidos, la entidad deberá contar con copia de la documentación aduanera de reingreso al país del transporte de cargas con los viajes realizados (Manifiesto internacional de carga por carretera) y con la certificación de auditor externo en la que conste expresamente que se han revisado los comprobantes de los gastos abonados en el exterior por los viajes declarados para el acceso al mercado local de cambios, y que los mismos acreditan que los fondos adquiridos fueron aplicados al destino específico autorizado. Los fondos no aplicados en el mes calendario podrán ser utilizados en la demostración del mes calendario inmediato siguiente al del acceso al mercado local de cambios, en la medida que no superen el veinte por ciento (20%) del total adquirido en el mes. Los montos no aplicados que excedan este porcentaje deberán estar ingresados por el mercado local de cambios dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
d) Las compras de cambio que se realicen en función de lo dispuesto en la presente deberán cursarse por el código de concepto “Compras de billetes extranjeros que serán aplicados a la atención de gastos en el exterior de medios de transporte terrestre”.
e) Con la demostración de la aplicación de los fondos a los gastos en el exterior, se deberá realizar dos boletos técnicos, uno en ingresos por ‘Aplicación a gastos de transporte terrestre de compras de billetes realizados’ y otro de egresos por ‘Gastos en el exterior de buques, aeronaves y medios de transporte terrestre’ (Código 616).
3.2. Las personas físicas podrán, hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive, acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios que no sean de corto plazo, para la compra de vivienda, y que estén preacordados a la fecha de emisión de la presente por las entidades financieras locales, y en la medida que los fondos adquiridos sean aplicados en forma simultánea al pago de la compra de la vivienda. Estas operaciones se cursarán por el concepto ‘Compra de billetes en moneda extranjera con fondos de créditos hipotecarios’. Las entidades financieras otorgantes de los créditos deberán cumplimentar el sistema informativo que será implementado para el seguimiento de estas operaciones”.
IV. Derogar la Com. B.C.R.A. “A” 5.261.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez,
gerente principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco,
subgerente general
de Operaciones
Temas similares
» Ley 23.341 OPERACIONES DE EXPORTACION E IMPORTACION DE BIENES A TRAVES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA.
» IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TRANSPORTE INTERNACIONAL MULTIMODAL DE CARGA. EXENCION.
» IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TRANSPORTE INTERNACIONAL MULTIMODAL DE CARGA. EXENCION.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.